martes, 24 de marzo de 2015

consejos comunales en Venezuela  


Los consejos comunales en Venezuela bien se pueden buscar hasta en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Existen unos 70 artículos que resaltan la participación ciudadana en varios aspectos de la vida pública del país. Algunos de ellos hacen alusión directa a la participación popular.

 El Articulo 62 (en lo sucesivo: Art.) refiere a la participación popular en la gestión pública, el Art 70 determina las formas de participación en lo económico, social y político.
Para junio del año 2005 se promulga Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En su artículo 113 señalaba que “El alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública, promoverá la conformación de los consejos parroquiales y comunales…” quedando claro que los consejos comunales fueron una instancia de los Consejos Locales de Planificación Publica (CLPP).

En febrero de 2006, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela hace un llamado para que las comunidades se organizaran en consejos comunales, a la vez que exhortó a la Asamblea Nacional para que promulgara una Ley sobre esta figura de  organización comunitaria. A principios del mismo año, se promulga la Ley de los Consejos Comunales.
Caracas,(NL). Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009 la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

   Esta Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitaria.




ORGANIZACIONES
Las organizaciones son estructurales, sociales creadas para lograr metas o leyes por medio de los organismos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo. Están compuestas por sistemas interrelaciones que cumplen funciones especializadas.
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Convenio sistemático entre personas para lograr algún propósito específico. Las organizaciones son el objeto de estudio de la Ciencia de la Administración, a su vez de otras disciplinas tales como la Sociología, la Economía y la Psicología. 


                                 Pueblos Indígenas
Además de los anteriores, podrían constituirse:
  •      Comité de ambiente y demarcación de tierras 
  •     Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas. 
  •     Comité de medicina tradicional indígena

 Gracias a este gobierno de autogestión se le ha dado la participación al pueblo organizado para así poder  ejecutar los proyectos propuestos por la comunidad y lograr dar repuestas a las necesidades.


Tutora: Bervis Rojas                          Autora: Flor Jaime
                            Colaboración:  Rosa E. Ojeda